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Artículo 10

Gerencia De Riesgos

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Riesgos. Son funciones de la Gerencia de Riesgos, las siguientes:

1.

1. Diseñar las políticas, normas, procedimientos y estrategias que permitan identificar, valorar, administrar y controlar los riesgos inherentes a las operaciones de la compañía para su aprobación por la Presidencia y/o la Junta Directiva.

2.

2. Diseñar, establecer y controlar metodologías de medición y control de los riesgos inherentes al Sistema Especial de Riesgos de Seguros, SEARS, como son: mercado, liquidez, operacional, crédito, legal, contraparte, suscripción, insuficiencia de reservas, estratégico, reputacional, en concordancia con los lineamientos, etapas y elementos definidos por la normatividad.

3.

3. Diseñar, establecer y controlar metodologías de medición y control del riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

4.

4. Revisar, evaluar y actualizar las metodologías de medición de riesgos cuando se requiera.

5.

5. Diseñar e implementar modelos de medición y análisis de riesgos bajo diferentes escenarios.

6.

6. Establecer y dar las pautas para la administración de riesgos a los dueños de procesos.

7.

7. Desarrollar e implementar el sistema de informes y reportes de riesgos, internos y externos, de la entidad, según el tipo de riesgos analizado.

8.

8. Reportar a las entidades de Vigilancia y Control los informes requeridos por norma­tividad dentro de los tiempos establecidos.

9.

9. Documentar las metodologías de riesgo definidas a través de manuales internos y someterlos a aprobación de la Junta Directiva cuando se requiera.

10.

10. Coordinar la recolección de la información para la medición de riesgos.

11.

11. Informar a la Alta Dirección las posiciones en riesgo y los resultados de las medi­ciones de riesgos.

12.

12. Evaluar, cuantificar y presentar los efectos de las posiciones en riesgo sobre las utilidades y/o el patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad.

13.

13. Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para mitigar el riesgo inherente, con el propósito de evaluar su efectividad.

14.

14. Efectuar seguimiento a los resultados de las mediciones de los riesgos, y dar reco­mendaciones a la Presidencia de la compañía, tendientes a la minimización de los mismos.

15.

15. Reportar al Representante Legal, según lo requerido por normatividad, la evolución de los riesgos, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre los mismos.

16.

16. Evaluar los resultados de las metodologías de riesgo, y presentar al Comité de Inversiones y Seguimiento de Riesgo las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo requerido por la normatividad.

17.

17. Reportar a la Junta Directiva, de acuerdo con lo requerido en la normatividad, la evolución de los riesgos, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre el mismo, así como los incumplimientos a los límites definidos.

18.

18. Participar en el desarrollo de proyectos o nuevos productos, desde la perspectiva de la administración de riesgos.

19.

19. Utilizar para los fines pertinentes los aplicativos de apoyo a la administración de riesgos que posea la entidad o que adquiera para tal fin.

20.

20. Desarrollar los programas de divulgación y capacitación en la Entidad, relacionados con el Sistema de Administración de Riesgos.

21.

21. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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