El artículo 117 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 117 . Apelación . La sentencia será apelable en el efecto suspensivo. El Tribunal decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente.
Contra la decisión del Tribunal no cabe recurso alguno.