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Artículo 1

Decreto 185 de 1898 · Por el cual se nombran Consejeros Electorales de los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Nómbrase miembros principales y suplentes de los Consejos Electorales de los Departamentos, á los señores siguientes : ANTIOQUIA. Principales : Manuel Dávila Flórez. Dionisio Jiménez. Suplentes : 1.°Nicanor Restrepo R. 2.°José María Uribe G. BOLIVAR Principales : Manuel Dávila Flórez. Dionisio Jiménez. Suplentes : 1. ° Próspero Carbonell. 2. ° Lácides Segovia. BOYACA Principales : Miguel María Rubiano. Ricardo Suárez. Suplentes : 1. ° Justo García. 2. ° Peregrino Ojeda. CAUCA Principales : Roberto Rivera. Delfín Valdés y Ayerve. Suplentes : 1. ° Lorenzo Lemus. 2. ° Luciano Bonilla MAGDALENA Principales : José Laborde. Pedro A. Brugés. Suplentes : 1. ° Cristobal B. debianqu. 2. ° Luis Camilo Laborde. PANAMA Principales : Aristides Arjona Nicolás Victoria. Suplentes : 1. ° Benjamín Aguilera. 2. ° Fernando Guardia. SANTANDER Principales : Adolfo Harker. Victor Manuel Otero. Suplentes : 1. ° José María Silva. 2. ° Juan de la Cruz G. TOLIMA Principales : Arcadio Charry. Alejandro Villoria. Suplentes : 1. ° Manuel Antonio Ferreira. 2. ° Ezequiel Devia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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