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Artículo 10

Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Nueva Instalación, Las Cámaras Reformaran Sus Estatutos O Los Elaboraran Nuevamente Para Conformarlos Con Las Funciones Que Deben Llenar Tales Cuerpos Con Forme A La Ley 28 De Presente Año

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su nueva instalación, las cámaras reformaran sus estatutos o los elaboraran nuevamente para conformarlos con las funciones que deben llenar tales cuerpos con forme a la Ley 28 de presente año. Los estatutos serán sometidos a la aprobación del Ministerio, y una vez aprobados, se publicaran en la revista de la respectiva Cámara o en un periódico de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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