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Artículo 38

Los Concesionarios Deberán Registrar Ante La Entidad Concesionista, Además De La Dirección De Su Sede Principal, La De Todas Y Cada Una De Las Agencias Con Que Cuenten, El Nombre, Identificación Y Dirección Particular De Sus Respectivos Administradores

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios deberán registrar ante la entidad concesionista, además de la dirección de su sede principal, la de todas y cada una de las agencias con que cuenten, el nombre, identificación y dirección particular de sus respectivos administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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