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Artículo 139

El Militar Que No Cumpliere Las Órdenes Del Servicio O El Que Provoque A Otros Militares A La Desobediencia, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Tres Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que no cumpliere las órdenes del servicio o el que provoque a otros militares a la desobediencia, será sancionado con prisión de uno a tres años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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