Providencia que ordena la ejecución. Una vez resueltos los recursos de que trata el literal F del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, el Agente Interventor mediante providencia judicial apruebe y autorice la ejecución de los pagos de las devoluciones aceptadas por el Agente Interventor.
(Decreto 1910 de 2009, artículo 7°)