°. El Ministro del Interior decidirá, en caso de grave perturbación del orden público, sobre el aplazamiento de las elecciones de dignatarios de organismos de acción comunal, cuando se haga imposible su desarrollo, previa solicitud de los Gobernadores, Alcaldes distritales o municipales, en todo o en parte del territorio de su jurisdicción y hasta por el término de dos meses, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 3° de la Ley 52 de 1990.