El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior con las siguientes salvedades:
Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.
No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les infringirá daños cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia del inspector de plaza.