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Artículo 15

El Valor De Las Amortizaciones Que Perciba El Instituto Por Concepto De Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social Y De Los Empréstitos Al Fondo Nacional Hospitalario, Se Reinvertirá De Inmediato En Las Respectivas Fuentes De Origen, Pero Con Sujeción A Las Condiciones De Reajuste E Intereses Prescritas Para Las Inversiones Iniciales

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las amortizaciones que perciba el Instituto por concepto de Bonos de valor Constante para seguridad Social y de los empréstitos al Fondo Nacional Hospitalario, se reinvertirá de inmediato en las respectivas fuentes de origen, pero con sujeción a las condiciones de reajuste e intereses prescritas para las inversiones iniciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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