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Artículo 2

La Corporación Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, D

Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corporación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país o del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1969