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Artículo 14

Dirección De Infraestructura

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes

1.

Formular, estructurar, implementar y ejecutar proyectos de inversión y solucio­nes de acceso y servicio universal a las tecnologías de la información y las co­municaciones del país, con prioridad en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como en las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas, de conformidad con las políticas que defina para el efecto el Gobierno nacional.

2.

Identificar las necesidades de acceso a servicios y tecnologías de comunicacio­nes de las comunidades, especialmente de las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas.

3.

Proponer la formulación de políticas y planes de conectividad para incrementar el desarrollo y la competitividad nacional.

4.

Formular, ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias que fomenten la deman­da y uso de la conectividad en telecomunicaciones de la población pobre, vul­nerable, en las zonas rurales y apartadas, cumpliendo criterios de accesibilidad, asequibilidad y efectividad.

5.

Definir los criterios de calidad que deben cumplir las soluciones de acceso uni­versal y de servicio universal implementadas desde la Dirección.

6.

Promover el acceso y el uso social y productivo a las TIC eh las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas.

7.

Orientar la formulación, supervisión y cuantificación de la inversión de las obli­gaciones de hacer como mecanismo para el pago de las contraprestaciones eco­nómicas a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones autorizadas en la normativa vigente.

8.

Orientar la proyección de los actos administrativos con los cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza las obligaciones de hacer y su reconocimiento, como mecanismo para el pago de las contrapres­taciones económicas, autorizadas en la normativa vigente.

9.

Definir y ejecutar mecanismos para identificar necesidades y oportunidades de mejora de los servicios ofrecidos.

10.

Impartir lineamientos para el seguimiento, verificación y control de los proyec­tos, de manera que cumplan con los criterios de calidad establecido.

11.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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