Medidas para evitar la concentración de riesgos y la selección adversa en el sistema general de riesgos laborales . Adiciónese el literal q), al artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:
“q). que se definan medidas necesarias para evitar la concentración de riesgos y la selección adversa de afiliados por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales”.