Art. 2°. Auméntase, igualmente, a quinientos pesos ($ 500) la asignación mensual del Administrador de Correos nacionales de Girardot, y a cuatrocientos pesos ($ 400) la del Ayudante.
Parágrafo
El presente Decreto, empezará a surtir sus efectos, desde el día 1° del actual. Comuníquese y publíquese.