Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá del soporte documental del CIIU que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
El interesado que no encuentre el código que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su clasificación al Departamento Nacional de Estadística -DANE-, justificando su necesidad. Las autorizaciones de códigos específicos podrán ser consultadas en la página web del DANE. CAPÍTULO III Procedimiento de la Impugnación