El usuario está obligado a llevar un libro de control debidamente registrado y foliado por la parte administrativa y fiscal de la respectiva administración, donde se registrarán todas las operaciones de la máquina.
Salvo casos excepcionales se podrá autorizar, previa solicitud ante la administración respectiva, que se efectúe un solo registro que consolide el total de las transacciones efectuadas en el día.