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Artículo 29

Es Deber De Los Empleados Del Ferrocarril Vigilar Que Las Cuadrillas De Peones En El Muelle Trabajen Constante Y Enérgicamente, Y Que Reciban Y Arrumen La Carga Con Cuidado, Para Evitar Daños A Las Mercancías

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es deber de los empleados del ferrocarril vigilar que las cuadrillas de peones en el muelle trabajen constante y enérgicamente, y que reciban y arrumen la carga con cuidado, para evitar daños a las mercancías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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