Los Oficiales de guerra tienen derecho a una pensión vitalicia en los casos siguientes:
1º- Por tiempo de servicio no menor de veinticinco años, sea que comprueben voluntariamente sus servicios ante el Gobierno, sea que éste los llame a calificar sus servicios.
2.
Cuando se hayan inutilizado en absoluto para trabajar, por heridas en acción de guerra o por accidentes o enfermedades contraídas en el servicio y por causa de él.