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Artículo 6

Son Funciones Generales De Los Jefes De División: A) Dirigir, Coordinar Y Controlar Las Labores De Las Distintas Secciones De Su Respectiva División; B) Asistir Al Comité De Coordinación General; C) Cooperar Con El Director En El Cumplimiento De Las Funciones De La Dirección; D) Elaborar, Con Base En El Plan General De Trabajo Y De Acuerdo Con El Director, Los Programas Correspondientes A Su División; E) Estudiar, Preparar Y Recomendar Normas Técnicas Que Deban Implantarse En Orden A Lograr La Más Eficiente Ejecución, Operación Y Prestación De Servicios A Su Cargo; F) Asesorar En Los Asuntos Propios De Su División Al Director Del Ministerio; G) Estudiar Y Proponer Soluciones Para Los Asuntos Y Problemas Propios De Su División; H) Obtener, Actualizar Los Datos E Informaciones Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones De Su División; I) Recibir Y Evaluar Los Informes Técnicos De Las Secciones De Su División Y Elaborar A Su Vez Informes Sobre Los Resultados Obtenidos Por La División A Su Cargo; J) Responder Ante El Director Por El Cumplimiento De Sus Funciones;

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. son funciones generales de los jefes de División

a)

Dirigir, coordinar y controlar las labores de las distintas secciones de su respectiva División;

b)

Asistir al comité de coordinación general;

c)

Cooperar con el director en el cumplimiento de las funciones de la dirección;

d)

Elaborar, con base en el plan general de trabajo y de acuerdo con el director, los programas correspondientes a su División;

e)

Estudiar, preparar y recomendar normas técnicas que deban implantarse en orden a lograr la más eficiente ejecución, operación y prestación de servicios a su cargo;

f)

Asesorar en los asuntos propios de su división al director del ministerio;

g)

Estudiar y proponer soluciones para los asuntos y problemas propios de su división;

h)

Obtener, actualizar los datos e informaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de su división;

i)

Recibir y evaluar los informes técnicos de las secciones de su división y elaborar a su vez informes sobre los resultados obtenidos por la división a su cargo;

j)

Responder ante el director por el cumplimiento de sus funciones;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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