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Artículo 2

El Parágrafo Del Artículo 2º Del Decreto Número 1051 De 1939, Quedará Así: Cuando Las Empresas No Tengan Servicio De Coches De Segunda Clase, Se Liquidarán O Expedirán Los Pasajes En Primera Clase A Los Suboficiales Del Grado De Sargentos Y Al Personal Cuyo Sueldo Sea De $ 70

Decreto 918 de 1940 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1051 de 1939, sobre expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto número 1051 de 1939, quedará así: Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase, se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase a los Suboficiales del grado de Sargentos y al personal cuyo sueldo sea de $ 70.00 o mayor, y en tercera para los demás.

Parágrafo

) Artículo 2 DECRETO 1051 de 1939

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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