El Código Penal tendrá un artículo con el número 367B, del siguiente tenor:
Artículo 367B. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal . El que promueva, ayude, facilite, estimule o induzca a otra persona a participar en cualquiera de las actividades contempladas en el artículo 367A del Código Penal, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y en multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.