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Artículo 2

º No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 80

Decreto 94 de 1988 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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