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Artículo 5

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El patrimonio del "Fondo Rotatorio Judicial" estará constituido por

a)

Todos los bienes, rentas y aprovechamientos que actualmente posee;

b)

Los productos o utilidades que derive de sus operaciones propias;

c)

Los auxilios, subvenciones, donaciones que destinen al Fondo la Nación u otras entidades de derecho público o derecho privado. CAPITULO III Administración y organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2404 de 1955