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Artículo 4

El Registro De Proponentes A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Denominará "de Programadoras De Televisión"

Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º El Registro de Proponentes a que se refiere el presente Decreto, se denominará "de Programadoras de Televisión". El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, mediante resolución, fijara la fecha de apertura y cierre de inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1983