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Artículo 1

Decreto 2818 de 1979 · Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobar la siguiente Resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en esta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 79, de los estatutos, según consta en las Actas números 1874 y 1875 de septiembre 11 y 18 de 1979, respectivamente:

"RESOLUCION NUMERO 27/79

por la cual se decreta un aumento del capital autorizado.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos,

resuelve:

Artículo primero. El artículo 6° de los estatutos de la institución, según la última reforma aprobada por Decreto 1324 de julio 6/73, quedará así:

"El capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario es la cantidad de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00), dividido en mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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