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Artículo 1

º

Decreto 1442 de 1995 · por el cual se constituye la Comisión Redactora del Nuevo Código Nacional de Policía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Constitúyese la Comisión Redactora del Proyecto de ley sobre normas para la Convivencia Ciudadana y el Ejercicio de las Libertades Públicas, encargada de actualizar las disposiciones sobre policía, la cual estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por: El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director General de la Policía o su delegado. El Comisionado Nacional para la Policía o su delegado. El Consejero Presidencial para Derechos Humanos o su delegado. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. El Defensor del Pueblo o su delegado. El Fiscal General de la Nación o su delegado. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores o su delegado. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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