Articulo 1° El Ministerio de Comunicaciones contratará con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la organización, y el funcionamiento de un sistema de control y vigilancia sobre los servicios de radiocomunicaciones que operan en el país, por medio de estaciones de control, monitoria y servicio de radiogoniometría, o cualquiera otro medio.
Este contrato sólo requerirá, para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.