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Artículo 30

Ley 138 de 1961 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1962.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto en desarrollo de las disposiciones de los Decretos números 550 y 1616 de 1960, y como norma de carácter general y permanente, establecerá en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto por programas, y prescribirá a la Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo, y a las Oficinas de Costos de los mismos, los sistemas y métodos de Contabilidad Administrativa de Costos Presupuestarios que a cada uno corresponda. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlo a la misma Dirección, inclusive el de la ejecución de los programas. Por lo tanto, todas las dependencias oficiales y los Establecimientos Públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadísticas que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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