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Artículo 7

El Folio De Matrícula Inmobiliaria Constará De Seis Secciones O Columnas, Con La Siguiente Destinación: La Primera Columna , Para Inscribir Los Títulos Que Conlleven Modos De Adquisición, Precisando El Acto, Contrato O Providencia

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación: La Primera columna , para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia. La Segunda columna , para inscribir gravámenes: hipotecas, prendas agrarias o industriales de bienes destinados al inmueble o radicados en él, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación. La tercera columna , para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable. La Cuarta columna , para la anotación de medidas cautelares, embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad. La Quinta columna , para inscribir títulos de tenencia construidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, derechos de retención. La Sexta columna , para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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