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Artículo 6

En Casos Especiales, Y Con Aprobación De La Respectiva Dirección General De Instrucción, Podrán Secciones Análogas De Escuelas, De Dos O Más Municipios, Provincias O Departamentos, Juntarse Para Efectuar Una Excursión De Estudio A Determinada Región

Decreto 1075 de 1925 · Por el cual se reglamentan las disposiciones pertinentes de la Ley 33 del presente año, sobre excursiones escolares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En casos especiales, y con aprobación de la respectiva Dirección General de Instrucción, podrán secciones análogas de escuelas, de dos o más Municipios, Provincias o Departamentos, juntarse para efectuar una excursión de estudio a determinada región. En este caso, los Maestros excursionistas elaborarán, de común acuerdo, el programa, fijarán el punto de reunión y el estudio que le corresponda a cada grupo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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