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Artículo 23

Compete Al Instituto De Bienestar Familiar La Canalización De La Ayuda Externa A Los Programas De Bienestar Del Menor Y De La Familia, Y Es Deber Suyo Prestar Cumplida Asistencia Técnica A Los Establecimientos Que Auxilie O Patrocine

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete al Instituto de Bienestar Familiar la canalización de la ayuda externa a los programas de bienestar del menor y de la familia, y es deber suyo prestar cumplida asistencia técnica a los establecimientos que auxilie o patrocine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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