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Artículo 1

El Presente Decreto Señala Las Orientaciones, Los Criterios Y Las Reglas Generales Para La Organización Y El Desarrollo De Programas Académicos Y De Perfeccionamiento Que Tengan Por Finalidad La Formación Y El Mejoramiento Profesional De Los Educadores, Para Prestar El Servicio En Los Distintos Niveles Y Ciclos De La Educación Formal, En La Educación No Formal Y De La Educación Informal, Incluidas Las Distintas Modalidades De Atención Educativa A Poblaciones

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente decreto señala las orientaciones, los criterios y las reglas generales para la organización y el desarrollo de programas académicos y de perfeccionamiento que tengan por finalidad la formación y el mejoramiento profesional de los educadores, para prestar el servicio en los distintos niveles y ciclos de la educación formal, en la educación no formal y de la educación informal, incluidas las distintas modalidades de atención educativa a poblaciones. Igualmente establece las condiciones que deben reunir estos programas para ser tenidos en cuenta como requisito exigido a los educadores para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con lo establecido por la Ley 115 de 1994 y el Estatuto Docente. La formación de educadores para el servicio público de la educación superior, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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