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Artículo 1

Campo De Aplicación

Decreto 1837 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1281 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a las pensiones de vejez o jubilación de los periodistas afiliados al Sistema General de Pensiones, que al momento de entrar en vigencia el Decreto 1281 de 1994 tenían 35 años o más de edad si son mujeres, o 40 años o más de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, y que hayan obtenido su tarjeta profesional de conformidad con la Ley 51 de 1975 y el Decreto 733 de 1976. Para los efectos de este Decreto, se entiende por periodista con tarjeta profesional vigente, al afiliado que en forma habitual y remunerada en un medio de comunicación social, se dedica al ejercicio de labores intelectuales tales como las de director, subdirector, editor, asistente de los anteriores que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución; jefe, subjefe, o coordinador de información de redacción; jefe, subjefe, o asistente de sección especializada en redacción o de corresponsales; articulista de planta, corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras, redactor, reportero gráfico, cronista y corrector de estilo, diagramador y caricaturista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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