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Artículo 1

Decreto 3069 de 1936 · Por el cual se reorganiza la Administración Principal de Correos de primera clase de Cali, de acuerdo con el Decreto número 2987 de diciembre 5 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La administración Principal de Correos de primera clase de Cali funcionara con el siguiente personal: Un Administrador Principal, con asignación mensual de $ 180. Un Secretario General, con asignación mensual de $ 85. Un Auxiliar, encargado de contabilidad, estadística y pasaporles, con asignación mensual de $ 50. Sección de Encomiendas y Valores Declarados: Un Oficial, con asignación mensual de $ 80. Un Ayudante primero, con asignación mensual de $ 50. Sección de Recibo y Despacho de Correos: Un Oficial, con asignación mensual de $ 80. Dos Ayudantes primeros, con asignación mensual de $ 60 cada uno. Un Ayudante segundo, con asignación mensual de $ 55. Un Ayudante tercero, con una asignación mensual de $ 45. Cuatro Auxiliares, con asignación mensual de $ 35 cada uno. Ocho Carteros, con asignación mensual de $35 cada uno. Un Guarda, con asignación mensual de $ 35. Recomendados del Interior y Exterior: Un Oficial, encargado de recibo y entrega exterior, con asignación mensual de $ 72. Un Oficial, encargado de Recibo Interior, con asignación mensual de $ 72. Un Ayudante, con asignación mensual de $ 50, encargado de entrega interior. Almacén de Sacos: Un Oficial, con asignación mensual $ 36. Sección de Giros Postales: Un Oficial, con asignación mensual de $ 85. Un Ayudante, con asignación mensual de $ 50. Sección de Especies Postales: Un Oficial, con asignación mensual de $ 50. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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