Competencia para ordenar el decomiso. La autoridad sanitaria competente podrá, mediante resolución motivada, ordenar el decomiso de los productos. Habrá lugar al decomiso del producto en los casos señalados para la cancelación del registro sanitario y en los siguientes
Cuando se encuentre productos sin registro sanitario o con un número de registro que no le corresponde;
Cuando no lleven el distintivo de código o número de lote.