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Artículo 1

Ley 11 de 1904 · Por la cual se provee a las más urgentes necesidades de la Administración Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º La Junta de Emisión procederá a poner a disposición del Gobierno, en calidad de préstamo, para que éste atienda a las más urgentes necesidades del servicio público, la cantidad de cien millones de pesos en papel-moneda, tomándolos de los ya emitidos para el cambio de los deteriorados y de los departamentales, y si éstos fueren insuficientes, fabricando y emitiendo los necesarios para completar la suma arriba expresada.

De los créditos reconocidos por la Administración que término el 7 de Agosto último, solo se pagarán con la suma indicada en este artículo los siguientes:

1º Sueldos y raciones del Ejército que no hayan pasado a terceros;

2º Órdenes de pago de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público que no se hayan convertido en libranzas;

3º Órdenes de pago de los empleados de Instrucción Pública, de los del Ramo de Telégrafos y de los Correos, y contratistas del mismo Ramo, que no hayan pasado a terceros;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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