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Artículo 1

Decreto 2310 de 1939 · Por el cual se reglamenta la franquicia postal y telegráfica del Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En los servicios nacionales de Correos y Telégrafos, el Presidente del Comité Organizador de los Quintos juegos Atléticos Nacionales, establecido en Bucaramanga, y el Secretario del mismo, tendrán la siguiente franquicia para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los eventos deportivos, dentro de las prescripciones reglamentarias

a)

Franquicia postal para la correspondencia ordinaria e impresos.

b)

Franquicia telegráfica de 50 palabras en cada despacho o comunicación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2310 de 1939