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Artículo 12

Impugnaciones

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impugnaciones. Las impugnaciones que se formulen a la elección de directivos, afiliación o desafiliación de socios, modificación de estatutos y en general a los actos que realicen las entidades de que trata este Decreto, se tramitarán ante la Dirección General de Asuntos Indígenas, Gobernador, Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., Intendente o Comisario, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1407 de 1991