JurídicoESEN

Artículo 33

Las Empresas Transportadoras Serán Evaluadas De Conformidad Con Las Condiciones Y Puntajes A Que Se Refiere El Artículo 29 Del Presente Decreto, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Lo Siguiente: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas transportadoras serán evaluadas de conformidad con las condiciones y puntajes a que se refiere el artículo 29 del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Las condiciones técnicas y de seguridad (CTS) se establecerán teniendo en cuenta: La preparación y experiencia del personal administrativo, profesionales y tecnólogos a servicio de la empresa, sistemas de información que lleva, edad promedio, propiedad y mantenimiento del parque automotor, servicios complementarios a los equipos y conductores, factor conductor - equipo y seguros.

2.

Las condiciones financieras (CF) se determinarán con fundamento en el patrimonio; la liquidez, medida como activo corriente sobre pasivo corriente y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y último balance general.

3.

Las condiciones sobre organización (CO) de la empresa se establecerán teniendo en cuenta la infraestructura para el desarrollo de las actividades de su objeto y los programas de salud ocupacional que implante la empresa para asistir a los empleados u operarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998