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Artículo 10

Los Miembros Deberán En Todo Caso: A) Pagar

Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros deberán en todo caso

a)

Pagar.los aportes a que se hubieren obligado.

b)

Cumplir los presentes estatutos de 1a. Corporación y las normas legales que le sean aplicables por su asimilación a establecimiento público descentralizado.

c)

Atender las recomendaciones formuladas por el Centro en las áreas de su competencia.

d)

Acatar las decisiones de la Junta Directiva. CAPITULO III Organos de dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1979