En el Presupuesto de la vigencia próxima y en cada uno de los subsiguientes, se incluirán las partidas suficientes al estudio y construcción de la vía dicha.
Cuando en el Presupuesto Nacional se deje de incluir la partida destinada a dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos administrativos correspondientes.