A excepción de las Hojas de Servicios Policiales que deberán ser confeccionadas en papel sellado, la documentación que se requiera para las reclamaciones sobre prestaciones sociales de los Oficiales de las Fuerzas de Policía, se hará únicamente por procedimiento de oficio, en papel común y a los interesados no se les podrá gravar con el cobro de copias, timbres, ni con ninguna otra clase de impuestos.
Igualmente quedarán totalmente exentos de los impuestos de sucesión y donaciones, los valores recibidos por concepto de auxilio de cesantía, compensaciones e indemnizaciones que se causaren como consecuencia de las prestaciones establecidas y que se establezcan para los Oficiales. TITULO 6 CAPITULO UNICO Disposiciones Transitorias