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Artículo 69

La Liquidación Parcial De Cesantía De Que Trata El Artículo 107 Del Decreto 3071 De 1968, Se Efectuará A Solicitud El Interesado O Por Conducto De La Caja De Vivienda Militar Cuando Éste Autorice Para El Efecto Y La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación parcial de cesantía de que trata el artículo 107 del Decreto 3071 de 1968, se efectuará a solicitud el interesado o por conducto de la Caja de Vivienda Militar cuando éste autorice para el efecto y la disponibilidad presupuestal así lo permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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