°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: Consejero del Despacho del Ministro; director General de Valorización; Jefe de la Oficina de Relaciones e Información; Jefe de la Oficina de Planeación; Jefe de la Oficina Jurídica; Jefe de la Oficina de Organización y Métodos; Secretario General; Director General de Construcción, Director General de Conservación; Director General de Administración; Director General de Relaciones Labórales; Jefe de la División de Estudios y Diseños; Jefe de la División de Programas y Contratación; Jefe de la División de Interventorías; Jefe de la División de Inmuebles Nacionales; jefe de la División de Distritos de Conservación; Jefe de la División de Obras Hidráulicas; Jefe de la División de Equipos y Talleres; Jefe de la División de Finanzas; Jefe de la División de Compras y Almacenes; Jefe de la División de Computación; Jefe de la División de Personal; Jefe de la División de Servicios Médicos y Jefe de la División de Ingeniería de Materiales.
Con excepción de los cargos de Director General de Valorización, Jefe de la Oficina Jurídica y Jefe de la Oficina de Organización y Métodos, las personas que desempeñan los cargos a qué se refiere el presenté artículo continuarán devengando la Prima Técnica en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.