ARTICULO DUODECIMO
Cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la propiedad industrial y un depósito central para la comunicación al público de las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales y las marcas de fábrica o de comercio.
Este servicio publicará una hoja oficial periódica. Publicará regularmente:
los nombres de los titulares de las patentes expedidas, con una breve designación de las invenciones patentadas;
las reproducciones de las marcas registradas.