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Artículo 3

De Este Decreto

Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Cuando un individuo se halle en absoluta imposibilidad de ser reconocido por los médicos del Hospital militar de esta ciudad, a causa de ausencia de mas de diez miriámetros de Bogotá, podrá ser reconocido por otros médicos o peritos ; i en caso de serlo por perito que no sean profesores titulados de alguna Universidad, la esposicion del reconocimiento será suficientemente detallada i minuciosa para que, sometida al exámen de los médicos del Hospital militar de esta ciudad, puedan ellos calificar i clasificar la invalidez en los términos del artículo 1.° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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