°. Los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura elegirán de su seno un presidente para periodos de dos (2) años y tendrán un secretario nombrado por el respectivo Gobernador, cuyo sueldo así como los demás gastos que ocasione el funcionamiento del mismo consejo, serán atendidos por el Gobierno Nacional, por conducto del respectivo Departamento.
Los actuales Secretarios de los consejos Profesionales Nacional y Seccionales continuarán en sus cargos, hasta tanto se efectúen los nombramientos de acuerdo con las normas del presente Decreto.