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Artículo 48

Sanciones A Los Remitentes : 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones a los remitentes

1.

Cuando el remitente de la carga entregue a la empresa de transporte mercancías que excedan los límites permitidos sobre dimensiones y pesos sin los respectivos permisos, se sancionará con una multa equivalente a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.

2.

Cuando el remitente de la carga entregue a la empresa de transporte mercancías sin los respectivos permisos o no verifique el cumplimiento de los requisitos para el transporte de mercancías especiales y/o peligrosas, se sancionará con una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.

3.

Se sancionará al remitente de la carga que no entregue la mercancía debidamente embalada y rotulada conforme a las exigencias propias de su naturaleza, con una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

4.

Se sancionará al remitente de la carga con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) cuando contrate la prestación del servicio público de transporte de carga con empresas de transporte y/o personas no autorizadas. Igual sanción se aplicará a los almacenes generales de depósito, empresas despachadoras de carga, sociedades administradoras o terminales marítimos o cualquier otra persona que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 105 de 1992, facilite o viole la presente prohibición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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