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Artículo 36

Cambio De Clase De Vehículo

Decreto 175 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de clase de vehículo . Cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas

1.

Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).

2.

Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).

3.

Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1). CAPITULO VI Vinculación y desvinculación de equipos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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