Para la utilización del IFE expedido por la UAE DIAN en la presentación electrónica de recursos de reconsideración, el Administrado debe haber aceptado el Acuerdo de Firma Electrónica en los términos del CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución, y demás normas que la complementen o modifiquen.
(Artículo 6o, Resolución 56 de 2021)